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Propuestas de cambio para que la Constitución garantice el derecho a una educación de calidad

Es un documento “martir” cuyo autor es la CONFEDEC y que convoca especialmente al personal directivo de los CES a estudiar, revisar y aportar. Los aportes recibirá el Dr. Rodrigo Martínez.

De la Educación.

Sección I
De la naturaleza del derecho a la educación:

  • La educación es derecho universal e irrenunciable de las personas; deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social.
  • El Estado reconoce a los padres de familia el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias.
  • La educación tiene en el centro de su gestión el proceso de aprendizaje, como pilar fundamental para lograr el desarrollo integral personal y colectivo y por estos medios contribuir a la construcción de un proyecto de país, de ciudadanía, de convivencia y de cohesión social en democracia.
  • La educación tiene por objetivo el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. En el proceso formativo integral de la personalidad de los educandos se tendrán como insoslayables soportes el cultivo del intelecto, el desarrollo de la afectividad, la práctica de los valores, el arte, la educación física, el deporte y el cuidado de la naturaleza.

 Sección II
De los Principios y Fines:

  • La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promueve el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia, desarrollará un pensamiento crítico, y fomentará el civismo; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y fomentará la solidaridad.
  • Está inspirada en criterios de democracia, equidad, inclusión, transparencia, pertinencia, interculturalidad,  diversidad, multietnicidad y género.
  • La educación prepara a las personas para la eficacia en el trabajo y la producción, para el desarrollo del pensamiento, el uso el uso y avance de la tecnología, el procesamiento de la información. Se establecerán prácticas que estimulen el emprendimiento, la adquisición de habilidades y destrezas para el ejercicio de una profesión o de cualquier oficio.  

Sección III
De los titulares del derecho a la educación

  • Es derecho y  responsabilidad de todo ciudadano ecuatoriano aprender a lo largo de la vida. Para ello se cuenta con el Estado como garante de este derecho y como corresponsables a la comundiad,  la familia y la sociedad que garantizan el pleno ejercicio de su derecho;
  • Es derecho y responsabilidad de la comunidad, de los padres de familia o de sus representantes participar en el desarrollo y perfeccionamiento de la educación, y velar porque el sistema educativo rinda cuentas periódicamente sobre la calidad de la enseñanza que se imparte y su relación con las necesidades del desarrollo nacional,
  • Los sujetos  que aprenden y participan de procesos educativos gozan de todos los deberes y derechos ciudadanos  establecidos en la Constitución Política del Estado,  especialmente los derechos y obligaciones consagrados en la normativa sobre la Niñez y Adolescencia donde se especifica el interés superior del niño y adolescente en la acción pública y privada,  sin distinción alguna entre las diversas modalidades de prestación de servicios;
  • Es derecho de los ciudadanos ecuatorianos que tienen alguna discapacidad acceder a oportunidades de aprendizaje adecuadas a sus condiciones y necesidades;
  • Todo ciudadano y habitante de Ecuador tiene derecho a una educación inicial, básica y media de calidad y a oportunidades de capacitación continua para su desarrollo personal y laboral.

 

Sección III
Del Sistema Nacional de Educación:

  • Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan garantizar una educación de calidad a todos los ecuatorianos y promover el funcionamiento de un sistema educativo nacional que articule todos sus niveles, modalidades, subsistemas y tipos de gestión y administración.
  • El sistema  nacional de educación comprende la educación formal y la no formal, los niveles de educación inicial, básica obligatoria, bachillerato, post bachillerato y superior con  las modalidades necesarias para atender la diversidad y las especificidades de toda la población. 

Sección IV
De las responsabilidades  del sistema nacional de educación

  • Garantizar el derecho universal a la educación.
  • Garantizar la educación como un bien público de calidad, laico, gratuito, intercultural y obligatorio desde la educación inicial hasta el bachillerato.
  • Garantizar la igualdad de oportunidades de enseñanza - aprendizaje para los jóvenes y adultos, y opciones de acceso a la educación superior y a la formación profesional.
  • Garantizar una educación integral que desarrolle las capacidades y competencias de todas las dimensiones del Ser Humano, el desarrollo del pensamiento científico – técnico,  la  vida ciudadana, la convivencia democrática, la creatividad, la afectividad, la formación sexual y la expresión personal, que permitan fortalecer las capacidades requeridas para promover el desarrollo económico, social y  cultural.
  • Garantizar y fortalecer del desarrollo nacional, en el marco de la identidad y  diversidad  cultural, lingüística, geográfica y social, promoviendo la integración nacional e internacional, especialmente con el conjunto de América Latina.
  • Garantizar la inclusión social de todos los habitantes, sin distinción cultural, ideológica, social, étnica, regional, política, sexual, religiosa o económica.
  • Garantiza la eliminación de toda forma de discriminación y de exclusión de los sujetos de derechos.
  • Garantizar que los medios de comunicación, los espacios culturales, históricos y de y patrimonio cultural permitan el  acceso universal a la cultura e información. Los centros educativos deben incorporar el  conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías según los requisitos que establezca la ley. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la provisión de información y conocimientos pertinentes para la población.
  • Coordinar y articular las políticas educativas con las políticas nacionales, regionales y locales a favor del desarrollo nacional.
  • Involucrar y coordinar  a todos los actores sociales e institucionales que participan directamente en el desarrollo de la educación.

Sección V
De los sub sistemas educativos:

De la evaluación.

  1. El Estado determina, evalúa y vigila el cumplimiento de los estándares de calidad de la educación y dota con los  recursos suficientes al sistema nacional de evaluación de la calidad de la educación,  el mismo que rinde cuentas periódicamente  a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional.
  2. El sistema nacional de evaluación goza de autonomía de gestión en su labor técnica y de independencia de instancias sindicales o partidistas.
  3. Bajo la responsabilidad del Secretario de Estado que se encargue de la educación se establecen órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional, creando con ese propósito medios de vigilancia, exigibilidad y evaluación de los procesos educativos.
  4. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participan en el desarrollo de los procesos de rendición de cuentas y de evaluación.

 

De la educación bilingüe.

  1. Es derecho de los ciudadanos ecuatorianos que pertenecen a los pueblos y nacionalidades indígenas el educarse en su propia legua, en su cultura nativa y desde sus saberes y condiciones de vida; además de sus obligaciones y derechos de participar del Sistema Nacional de Educación.
  2. El Estado promueve el desarrollo de la educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural.

 

De la formación de los docentes y de su ingreso al servicio educativo.

  1. El Estado garantiza y regula el ingreso, la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los maestros, en todos los niveles y modalidades, a base  de procesos de evaluación e indicadores del desempeño en sus labores.
  2. El Estado establece las mediaciones necesarias para coordinar e integrar las actividades de formación docente que desarrollan tanto las facultades de ciencias de la educación como los institutos pedagógicos formadores de maestros.
  3. El Estado garantiza el derecho a la organización y agremiación de los maestros.  Las organizaciones del magisterio ecuatoriano no podrán orientarse a propagar tendencia política, religiosa o partidista alguna.

 

De la administración de la educación.

  1. Corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
  2. La educación es un servicio público, sin perjuicio de que su prestación pueda ser también privada.
  3. La educación pública será laica y gratuita; obligatoria desde el nivel inicial hasta el bachillerato o su equivalente.
  4. En los establecimientos públicos se proporcionarán servicios de carácter social a quienes los necesiten.
  5. Los estudiantes en situación de extrema pobreza reciben subsidios específicos, que garanticen condiciones adecuadas de salud, nutrición, protección y alimentación de todos ellos.
  6. El Estado garantiza la libertad de enseñanza y cátedra; desecha todo tipo de discriminación; prohíbe la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos; promueve la equidad de género y propicia la coeducación.

De los recursos económicos y financieros para la educación.

  1. En el presupuesto general del Estado se asignará, mediante progresivos incrementos anuales del 0,5 por ciento, hasta llegar al menos al siete por ciento del producto interno bruto para la educación y del presupuesto asignado a educación se dedicará, mediante progresivos incrementos anuales del 5 por ciento hasta llegar al 15 por ciento, para inversión en programas que permitan desarrollar la calidad de la educación.

 

  1. Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley.

De la educación privada:

  1. El Estado garantiza que la iniciativa privada pueda ejercer el derecho a enseñar bajo las condiciones y regulaciones del Sistema Nacional de Educación.
  2. La educación fiscomisional, la particular gratuita, la especial y la artesanal, debidamente calificadas en los términos y condiciones que señale la ley, reciben ayuda del Estado.

 

De la participación de los gobiernos seccionales  en la educación.

  1. Los Municipios y Consejos Provinciales participan en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señale la  ley.
  2. El sistema nacional de educación incluye programas de enseñanza conformes a la diversidad del país e  incorpora en su gestión estrategias de descentralización y des-concentración administrativas, financieras y pedagógicas.
  3. Formular lo de la territorializaciòn.

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